La tragedia ocurrida en el Jet Set Club, que provocó la muerte de más de 235 personas, plantea profundas reflexiones jurídicas sobre la responsabilidad penal de sus propietarios, Antonio y Maribel Espaillat. El debate no debe limitarse a cuestiones administrativas o civiles. Es necesario examinar si su conducta puede ser subsumida dentro del tipo penal de homicidio voluntario, bajo la figura del dolo eventual.

¿Qué es el dolo eventual y cómo se aplica en este caso?

La jurisprudencia dominicana ha evolucionado en el reconocimiento del dolo eventual como una forma válida de imputación subjetiva. Así lo confirma la Sentencia núm. SCJ-SS-24-1051 de la Suprema Corte de Justicia:

“Dentro de los tipos de dolos se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias”.

En el caso Jet Set, existen evidencias documentadas de que el local no cumplía con los protocolos básicos de seguridad, como salidas de emergencia habilitadas, señalización adecuada o sistemas de extinción de incendios funcionales. Si los propietarios estaban conscientes del estado del establecimiento y, a pesar de ello, continuaron operando con eventos masivos, puede afirmarse que aceptaron la posibilidad de un resultado letal.

Una conducta que trasciende la negligencia

No se trata solo de una imprudencia grave. El dolo eventual presupone que el agente se representa el peligro y actúa igual. Esta figura penal eleva la responsabilidad desde el plano culposo al doloso. En otras palabras, la muerte de más de 235 personas no sería producto de un accidente administrativo, sino de una decisión criminalmente reprochable.

¿Debe el Ministerio Público reclasificar los cargos?

El enfoque procesal inicial ha girado en torno a la omisión de medidas de seguridad y la violación a normas administrativas. Sin embargo, a la luz del concepto de dolo eventual, el Ministerio Público estaría obligado a reconsiderar una reclasificación de los cargos hacia el homicidio voluntario, especialmente cuando hay prueba de advertencias previas, notificaciones oficiales y hasta demandas civiles que ya alertaban sobre los peligros latentes.

Conclusión

Este caso abre una oportunidad histórica para que el sistema judicial dominicano enfrente con rigor a quienes, por acción u omisión, ponen en riesgo vidas humanas en nombre del lucro y la indiferencia. Si se demuestra que Antonio y Maribel Espaillat conocían los riesgos y decidieron operar sin correcciones sustanciales, el dolo eventual puede y debe aplicarse. La justicia no puede seguir disfrazando de “errores administrativos” lo que en realidad son crímenes contra la vida.

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